ahora en la prevención, que los hechos de que se trata, encuadrarían, dentro de la tentativa «del delito de rebelión, que el Código Penal trata en el Titulo N, entre los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, Arts. 42 y 226 v eomcoradantes del mismo, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ageme Fiscal y lo dispuesto en los arts. 23, inc, 3 y 65 del Cártigo de Proes, en lo Criminal, declárase el infrascripto incomperme para seguir entendiendo en este proceso, que se remitirá para su conocimiento al señor Juez Federal Dr. Miguel 1... Jantus, anvtandose a str disposición los detenidos y los efectos que se hallan en el Arsenal de Guerra, — M. Kodríguez Ocampo, — Ame mi:
E. M, Pena.
VISTA FISCAL
Señor Juez :
Según las constancias de autos en el domicilio del procesado Duprat fueron halladas una regular cantidad de preparados químicos, de cuyo análisis resultó tratarse de bombas explasivas e incendiarias. En str indagntoria el procesado expresa ser fabricante de los indicados preparados que los elaboró a pedido de las personas que cita, y agrega que las bombas eran destinadas a la realización de actos subversivos que debian de efectuarse en esta Capital. El señor Juez de Instrucción en razón de lo expuesto por el indagado, resuelve declararse incompetente, por considerar que se trata del delito de rebelión de genuina competen cia federal.
He de volver, señor Juez. sobre una cuestión legal que planteé en el proceso de Cattaneo y otros por rebelión, donde s0stuve la incompetencia de la justicia federal. Si bien en el caso indicado, la Suprema Corte resolvió negativamente la cuestión planteada, estimo que en el presente concurren circimstancias di
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:205
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