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Fallos: 169:202 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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atañan al mterés del Banco más que al empleado mismo, y consistiendo esta prestación en el uso de una cosa, sea de propiedad del establecimiento o alquilada, no puede ser considerada como sueldo o suplemento de sueldo a los efectos de la disposición del art. 7 inciso 3," de la Ley número 11,575, sencillamente porque nosetrataria-de una cantidad fiju en dinero que estos empleados recibirían en remuneración de suis servicios, a Cuando los gerentes ocupan el edificio del Banco para si vivienda, de acuerdo a la norma mencionada, indudablemente que la Caja no podría agregar a sus sueldos el valor estimativo de la vivienda, dados los términos bien precisos de la disposición citada, y deberá exigirles el aporte correspondiente a stis sueldos, únicamente, y a su vez jubilarlos a hase de ese mismo sueldo.

Más, si un gerente ocupa una casa distinta, que el Banco se la quea, no pudiendo proporcionarle la propia, ¿deberá cambiar el eriterio? Desde luego, sería establecer una desigualdiul injusta entre empleados que tienen la misma categoría, que desempeñan iguales funciones y que deben ganar iguales sueldos y gozar de los mismos beneficios, En general, los gerentes de una misma categoría se jubilarían con un sueldo igual y uniforme, 6 sea con el sueldo de presupuesto: pero si algún gerente, por una circunstancia especial, hubiera vivido temporalmente fuera del edificio de la sucursal, 4 a su sueldo se agregaría el alquiler que el Banco abonara por el local que ocupaha, y en tal caso su jubilación sería mayor, Esta se Tesigualdad, que puede Negar hasta posponer una estegoria superior a una inferior dentro de un mismo establecimiento, según _ sea el monto del alquiler, es repugnante a la armonía que la ley "debe mantener en la distribución proporcional de las cargas y de Mos beneficios entre el personal bancario, Una circunstancia excepcional y ajena a la voluntad dél Banco y del emplendo no puede cambiar substancialmente la situación de uno y otro, o alterar el orden en las categorías de los empleados, determinada por conceptos o razones de un orden distinto y superior. La lógico es que

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-202

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