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Fallos: 169:207 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 20 siempre aparecen simlicados como autores las mismas personas, Por ello, y ante los absurdos e irrealizables de sus propósitos aparentes, no cabe suponerles huena fe, sino más bien, que han hallado una mueva forma de allegarse recursos, sorprendiendo incantos 0 un medio para escalar posiciones políticas 1 las que no pueden arribar por otros exminos, En razón de lo expuesto, considero que de autos no surgen, por el momento, elementos de juicio suficientes en que aparezca, en forma expresa, la jurielicción federal.

Fiscalia, Julio 11 de 1933, N J. M. Gondra.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 21 de 1933.

Autos y Vistos:

Dado el carácter excepcional de la jurisdicción de los triMumales federales y no resultando de autos plenamente establecido que se trata de un hecho enyo conocimiento corresponda a esa jurisdicción, de conformidad con los fundamentos legales expresados por el señor Procurador Fiscal en la vista que antecede, y con los principios sentados por la Suprema Corte, declaro : que la causa seguida a Emilio Hernán Duprat y otros por infracción al art. 212 del Código Penal no corresponde al juzgamiento de la justicia federal, en consecuencia devuélvase al señor Juez de Instrucción Dr. Manuel Rodriguez Ocampo, rogándole que en caso de insistir en su incompetencia se sirva elevarla a la Corte Suprema de Justicia para dirimir la contienda de competencia.

Miguel L.. Juntus.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-207

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