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Fallos: 169:198 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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rarse como un suplemento de sueldo y computarse por consiguiente a los efectos de la contribución a la Caja y fijación del monto jubilatorio Cart. 7, inc. 3", ley 11,575).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


RESOLUCIÓN DE LA CAJA BANCARIA
Acta N 385.-11-4-933, Jubilación Ordinaria. Visto el expediente F/377/933 en el cual el ex-empleado del Banco Español del Río de la Plata, Sr. Eduardo Justo Fernández, solicita se le compute como sueldo la cantidad que el Banco Español le ahonaha por concepto de alquiler y que se le conceda jubilación ordinaría, y atento al dictámen del Asesor Letrado y a lo zcomsejado por la Comisión, el Directorio resnelve : 1 Computar como sueldo del recurrente la cantidad de $ 300 m/n. que el Hanco Español del Río de la Plata le abonó mensualmente por concepto de quiler desde el 1 de Junio de 1928 hasta el 31 de Agosto de 1930, debiendo efectuarse los aportes respectivos con más el interés del 6 capitalizado trimestralmente: y 7 Conceder al señor Eduardo Justo Fernández, una jubilación ordinario de acterdo a lo que dispone el art. 39 de la ley 11.575, siendo el monto de la misma cuyo pago se autoriza, la cantidad de $ 1037.34 m/n.

Mil treinta y siete pesos con 34/100 cts.), de la que deberán efectuarse mensualmente los descuentos establecidos en la liquidación de la Contaduria. — C. O. Angeleri, — F, E. Charlin, P. €. Ciehero.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 21 de 1933.

Considerando :

Ta partida de $ 300 mensuales que el Banco Espoñol del

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-198

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