Río de la Plata abonaba a Eduardo Justo Fernández por concepto de alquiler desde el 1" de Junio de 1928 hasta el 31 de Agosto de 1930, no reviste carácter de sueldo de acuerdo con la definición comenida en el artículo 79, inciso €) de la ley 11.575.
Por consiguiente. no procede exigir al Banco recurrente los aportes previstos por el artículo 17 sobre dicha cantidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de fs. 1 en la parte que ha sido materia del recurso.
Devuélvase sin más trámite, — K. Villar Palacio. — B. A.
Nazar Anchorena, — J. A. González Calderón.
DICTAMEN DEL FROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 3 de 1933.
Suprema Corte: :
El recurso extraordinario deducido en estos autos se funda en que la resolución de la Exma. Cámara Federal, al resolver que la yartida entregada al empleado en concepto de alquiler, no reviste el carácter de sueldo, contraría el derecho que la Caja recurrente ha apoyado en lo dispuesto en el art. 7", ine. 3" de la ley 11.575.
En cuanto al fondo del mismo, debo reiterar lo manifestado en un caso análogo, Según los términos expresos de la disposición legal que acabo de mencionar, debe entenderse por sueldo la remuneración fija en dinero que como retribución de sus servicios ordinarios recibe periódicamente el empleado, sea cual fuese la denominación que se le dé o la forma en que su pago se consigne en los libros de la empresa respectiva. Con arreglo a esta preseripción legal no es permitido a las empresas hancarias fraccionar la remuneración que abonan a sus empleados, para , considerar que solo una parte tiene carácter de sueldo y que la otra parte es una honificación que se halla fuera del régimen de U
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 169:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-199¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
