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Fallos: 169:17 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Abril Y de 1920, pero Ls interpretación que La Aduana, el Mimisterio de Hacienda y el Poder Ejecutivo han dado 1 Es obli gación de pagar el derecho de guinche, ha sido concordante con la que establece la ley 11,249. Asi, después de dictado el «e ereto de referencia, se formularon cargos por derechos de

En presencia de los antecedentes expuestos y enalquiera que sea la interpretación que se dé a las disposiciones legales vigentes antes de la sanción de la ley 11.249, no puede impo merse penas a las compañías denuncias por no haber prigdo los derechos de puínche, desde que la propia autoridad encargeuda de su percepción ha considerado — y así lo esteriorizó en las resoluciones grbernativas antes mencionadas — que 140 €0rrespondia exigir su cobro, por no tener el Fisco ¡guinches pro pios en los Ingares de descarga, Esto, en cuanto a los cargamentos introducidos por larracas y Riachuelo. Respecto a los descargados en Dársera Sud, además de no haber constancias en autos de si existen o no giínches fiscales en esa zona portuaria, la última de las cuatro e cinco operaciones realizadas por ese punto, lo ha sido en 20 de Septiembre de 1922 y desde esa fecha hasta el presente, han transcurrido los diez años que señala el art. 433 de las ordenan zas de Aduana para que se preseriba la acción peral.

Finalmente, de la prueba acumulada a los autos, surge que mo ha existido la maniobra que se menciona en la denuncia, según la cual la Compañía Primitiva de Gas habría transferido a Simons la propiedad de los cargamentos de carbón, transferencia que sería simulada y hecha al solo efecto de poder utiLo

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-17

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