Neñore Nimon y Cia, y Compañía Primitiva de Gus, cansa x= euído var xa contro, por deframdación a la renta aduanera, Samario: Debe rechazarse ma querella intentada cora um par tienlar por una supuesta defrawlación aduanera, de enyos cntecedentes resulta que la concesión precaria acordaba 3 aquel y demás prácticas administrativas, lo facultabar pa ra descargar las mercaderías que le vinieran consignadas, m porticipar a la Administración del derecho de griínche «que en tal caso percibiera.
Cursos Los + aplican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ EEDERAL
Buenos Aires, Octubre 24 de 1932, Y Vistos:
Estos anos seguidos a Ernesto €. Simons y Cia. y Com pañía Primitiva de Gas, por defrandación a la renta aduanera, de enyas constancias resulta; Que a fs, 1 ose presentan Damián Cuyás y Raúl Florencio Amlrieu denunciando a Ernesto C, Simons y Cia. y a la Com pañía Primitiva de Gas, de haber defraudado al Fisco en una sema que asciende a más de tres millones de pesos moneda nacional, Expresan que la firma Simons obtuvo autorización del Poder Ejecutivo para utilizar guinches propios en la descarga te Tas mercaderias que Je llegaran consignadas del extranjero, a ella exclusivamente; que esa autorización no importa eximirla del pago de los correspondientes derechos de estiaje, pues el art. 45 de la ley 4928, establecía que todas las mercaderías pagarian eslimzaje y almacenaje, aún cuando fueran a despacho erecto que de acuerdo con la autorización acorduda, sólo po
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:12
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