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Fallos: 169:11 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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dde dictarse la ley, carece de ase, y es de perisar que si Imbiera vestido en la mente del Congreso restringir en alguna forma el lcance de la amvistia, lo habría hecho en términos expresos fins tando ss efectos a una determinada clase de delitos. No existiendo restricción expresa, la interpretación debe ser en el sentido que la ampistia es general, como lo dice el art. 07, ine, 17 de la Constitución, A mérito de lo expuesto, pido a V. E, la revocación de la sentencia apelada.

Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 25 de 1935.

Y Vistos:

Mento lo que restilta de la comparación de los términos ett que se encuentran redactados el articulo 41 de la ley 11.386, los del proyecto de la ley de amnistia (art. 1) que se registra en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, página 1377 (Junio 3 de 1932) y art. 1 de la ley sancionada N° 11.057: de conformidad con los fundamentos del precedente dictámen del señor Procurador General, y los que sustentan las sentencias de este Trilumal que se registran en los "Tomos 152, pág. 95 y 149, págs.

214 y 371 de la colección de sus fallos, que siendo inmecesario repetir in extenso, se dan aquí por reproducidos atento su pertinente aplicación al "sub judice", se revoca la sentencia apelada en cmo ha podido ser materia del recurso y se declara que el recurrente ha readquirido su condición de ciudadano argentino maturalizado.

Notifíquese y devuélvase al tribunal de su procedencia.

Ronexro RepErtO. — ANTONIO SacarNa, — JuLIán V. Pera— Luis LINARES.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-11

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