Clausurado el sumario, el señor Procurador Fiscal, formula acusación contra E, C, Simons y Cía, por haber descargado const ghinches, mercaderías de la Compañía Primitiva de Cas sin pagar los derechos correspondientes desde el 10 de Occubre de 1919, hasta el 25 de Octubre de 1922, en que por de creto del Poder Ejecutivo se declaró que 10 correspondía el mago de esos derechos. Pide se condene a esa firma a pagar lus derechos defraudados, que ascienden a $ 145.332.17 mn.
y ala pena de comiso por haberse intentado la defraudación wuobre toda la cantidad introducida, todo de acuerdo con lo dispuesto en el art, 18 de la ley 11 .249, arts. 1025 y 1026 de las ordenanzas de Aduana y art. 67 de la ley 11.281.
Los demneiantes adhieren a la acusación fiscal y la am plian a todas las operaciones de descarga efectuadas hasta 1928, extendiendo asimismo su acusación a la Compañía Primitiva de Gas.
La firma E. C, Simons y Cia., sostiene que el derecho que se paga por el uso de guinche, no €s un impuesto sino una retribución de servicios: que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la ley 11.249, no están obligados al pago de esos derechos por no existir guinches fiscales en el lugar en que tienen instalados los suyos: que esa ha sido la doctrina sustentada por los funcionarios administrativos en los diversos expedientes agregados a los autos y termina solicitando se le alsuelva de culpa y cargo, con costas a los demnciantes.
La Cia, Primitiva de Gus, aduce las mismas eonsideraciones, agregando que aún en el caso de existir infracción, ella no tiene ninguna responsabilidad, pues el decreto de Abril 9 de 1920, sólo ha creado una relación contractual entre el Poder y Ejeentivo y Simons y Cit, a Ya cual ella es ajena, Considerando :
Que aun cuando de los cérminos en que está redactada la denuncia, parece desprenderse que los denunciantes han con
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:15
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