Femdandose endo dispuesto en este último decreto. el Mi nisterio de Haciemta, por resoluciones dietas en Agosto 12 de 1925, cargos formulados por la Aduana de la Capital contra E, €. Simons y Cia por derechos de guinches adendados por mercaderías descargadas por medio de los pescantes de esos. concestonarios. Anteriormente, el mistio Ministerio Tribia adopta "le identica resolución en varios cargos formmbados por a Neusta en los despachos que corren a fs. 2, 6, y 12 del Jegaje de ocumentos aduaneros que corre por separado, De la documentación de despacho agregada por Es Aduzmu. resulta que todos los cargamentos comprendidos en Ea de nuncia, han sido documentados a despacho directo por la Como pañía Primitiva de Gas y no hay constancia alguna de que min guno de ellos haya sido transicrido a ninguna otra firma (ver informe de oficina de Registros, £s, 197, NÍs. 24 corre im informe de la Oficina de Liquidaciones, según el cual en todos los despachos comprendidos en la de mncia se abonsron los derechos de eslingaje directo que estahecian las leyes vigentes en la época en que aquéllos se pres sentaron. Con respecto a los derechos de guinche, expresa mo haberlos liquidado por no ser ellos procedentes, de acuerdo con lo que dispone el art, 7" de la ley, 11,249, dudo que en Riachuelo y Barracas. lugares por donde se efectuó la descarga, no existen ¿uinches Fiscales.
De las constancias de ermplido, puestas al dorso de los parciales de despacho, por los ¿uardas que entregaron la merca.
dería documentada, resulta que la descarga de la casí totalidad "e los cargamentos se efectuó por Barracas y Riachuelo, hagares donde no existen guinches fiscales. Sólo en cinco casos, parte de esos cargamentos, se descargó en Dársena Sid, sim 10 "de guinche fiscal, habiendo tenido lugar la última de estas operaciones en la Dársena expresada, el día 20 de Septiembre de 1922 (ver Es, 18, 23, 20, 28 y 31 del legajo de documentos adv neros «de despacho, que corren por cuerda separada e informe sde És. 20 de los autos principales).
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:14
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