«rían descargarse por esos ¿minehes las mercaderías que vinirran consignadas a Ernesto C. Simons y Cia. y que sin embargo, haciendo uso de esos guinches, se ha descargado carbón de propiedad de la Compañía Primitiva de Gas, sin pagar tampoco derechos de estingaje; que est adefrawdación se ha cometido desde Octubre de 1919 hasta Marzo de 1926, con los cargamentos traidos por los vapores cuyo detalle suministra, y que para cometerla se han valido del sulterfugio de transferir cada cargamento a Ernesto C. Simons y Cia., presentando a la Aduana las correspondientes solicitudes, A fs. 44 corre copia auténtica del decreto dictado por el Poder Ejecutivo el 10 de € »ctubre de 1919, por el que se autoried a E. €, Simons y Cia, a instalar un guinche en la ribera Norte del Riachuelo, frente a sus depósitos de carbón, con la condición de que no podria ser utilizado en otras operaciones «ue las de earga y descarga de las mercaderias de propiedad de lo concesionarios. Poco después en Diciembre 17 del mismo año, el Poder Ejecutivo transfirió a favor de la misma firma, la concesión, que por decretos de Abril 5 y Octubre 10 de 1919, había otorgado al Frigorifico Armor de La Plata, para la ins L talación de un ¿uinche en la ribera Norte del Riachuelo.
Por decreto dictado en Abril 9 de 1920, se amtorizó a los concesionarios para utilizar ambos guinches en operaciones ele carga y descarga de todas las mercaderías que vinieran a su consignación, fueren o 10 de su propiedad, debiendo en este [1 timo caso, ahonarse al Fisco el derecho correspondiente como si se tratara de un gumche fiscal.
Finalmente, a raiz de una solicitud presentada por E. € Simons y Cia, el Poder Ejecutivo por decreto dictado el 25 de Octubre de 1922, declaró "que 10 corresponde el pago de "lerecha de guinche" en las operaciones que se realicen con los instalados por los señores E. €. Simons y Cia. e por enalquier tro concesionario, siempre que las mercaderías se descargue del luque mayor 0 de las lanchas que las hayan tomado «de transbordo, en parajes donde no existan pesenntes oficiales".
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:13
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