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Fallos: 169:133 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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su violación de las disposiciones de la ordenanza de "box" como del silencio de ésta y la libertad de contratar de los señores Malek y Lankmann y el club actor que no modifica esa ordenanza, la retención de fondos ordenada por la demandada es ilegal y arbitraria importando ella, una verdadera confiscación.

9' Que no puede llegarse a otra conclusión mientras la ordenanza aludida sea reformada y cumplida en cuanto a sus fines, En mérito de las consideraciones que anteceden, la demanda es procedente y debe admitirse.

VI, La demandada en su alegato de fs, 147 "in fine" no hace cuestión respecto de los libros del club actor siendo de observarse que ella los ha compulsado fs. 119 vta. y que el asesor municipal a fs. 49 vía. del expediente 75,067—1—924 le concede valor probatorio. Por su parte, el perito único en su informe de fs, 119, establece bien claro las entradas y salidas de los espectáculos de "box" realizados con la presencia de los pugilistas Firpo, Spalla y Lodge que consta en esos libros y fija a fs. 128 vía. las sumas percibidas por la Municipalidad de la Capital como impuesto del 30 sobre las entradas cobradas por espectáculos de "box" relativas a los pugilistas referidos y cuyo importe es de $ 39.677.10 m/n.

Por último y ante la solución a que se arriba en esta sentencia no corresponde estudiar la cuestión que se promueve sobre constitucionalidad de la ordenanza de "boxeo" y atento lo expuestó por el perito a fs. 130 vta. no corresponde tampoco pronunciarse sobre la inversión de fondos por parte del club actor.

En cuanto a los intereses a abonar sobre las sumas a devolver, la demanda no ha hecho otra cosa que puntualizar la falta de razón que ha asistido a la demandada para retener el dinero del club actor sín fundamento serio alguno por lo que esos intereses deben pagarse desde el día de la indebida retención de fondos cuestionada.

Por análogas razones las costas del juicio, deben declararse a cargo de la Municipalidad (art. 221 del C. de Ptos.).

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-133

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