particulares y que, en los "matches" de Firpo v. Spalla y Lodge esos señores no tuvieron intervención alguna como promotores de esos espectáculos o en otras gestiones ante esa comisión (puntos a) y d). Esa misma conclusión es la que reconoce el presidente de la misma, señor Thamier al declarar a fs. 87 vta., pues dice que le consta que aquéllos sólo intervenian en lo que a ellos directamente se relacionaba como ser en cuestiones de boletería y realización del espectáculo en el "ring", agregando que dichos señores no han tenido intervención en lo que atañe al pedido de autorización y licencia en ningún carácter como promotores particulares por no estar comprendidos en el art. 26 de la ordenanza de "boxeo", La circunstancia de que el pugilista Firpo no haya tenido más vinculación en este punto que con los señores Malek y Lankmann no supone la combinación que ve la demandada desde el momento que en el caso se trataba de una compraventa de acciones y derechos a los contratos firmados con aquél y no de una ro que a los fines de los interesados en la cesión nada tenía que ver ese pugilista, Por otra parte, su contrato sólo lo vinculaba a Malek y Lankmans y era lógico que con ellos se entendiera, pero la circunstancia de que los mismos no eran promotores y rigiendo la prohibición del art. 26 de la ordenanza de "boxco" no impedía que los mismos transfirieran sus derechos y acciones que emergian del mismo. Tampoco eran organizadores en los términos del art. 16 de esa ordenanza por lo que el club actor bien podia ser considerado mandatario (art. 1869 del C. C.) frente a la organización de los combates: Esa transferencia corriente a :
Es. 108 y 126, por ello era factible tanto más cuanto que el importe de los contratos lo entregaba el club una vez realizados esos combates de los fondos provenientes de la venta de entradas cláusula 8°) y en virtud de que ya se había establecido en la compra de esas acciones y derechos que el señor Lankmann era el "match maker" o capitalista de las peleas se sobreentiende con relación a los pugilistas (acta de fs. 124), lo que funda la creencia del "hoxeador" Firpo. Por otra parte, es de tener en cuenta
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:129
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