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Fallos: 169:128 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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presidente de la Comisión de "Hoxco", señor Thamier, a ís. 4 sta. de ese expediente.

Si como en el citado dictamente de fs. 49 se estima que la naturaleza verdadera de las relaciones entre los contratantes originarios y el Club River Plate resultaría del examen de los libros respectivos de ese club no se alcanza entonces la resolución municipal. :

Las actas antes citadas se hallan rodeadas de toda clase de garantias para sostener su seriedad que también surge del mismo contrato de fs, 10 y que corrobora la declaración del testigo El Malek de fs. 76 no obstante los reparos que este testimonio puete merecer.

El ascsur municipal sostenía ( Febrero 20 de 1924), que la transferencia de fs. 108 era nula por su forma, olvidando que para las relaciones de los contratantes era válida, sin necesidad de lNensr la forma pública, máxime que si había imención de defrardar lo mismo valia una forma u otra. Igual concepto expuso el concejal Gallo posteriormente ( Abril 29 de 1924), en el seno del comejo directivo (Diario de Sesiones, de fs. 56, pág. 194, 2 columna) € igual reparo puede hacerse como lo dijo la €. de "Box" (1 columna "in fine"). "La referida equiparación de promotor-club con el promotor particular evitará combinaciones dolosas, tendientes a burlar el espíritu de la actual ordenanza, combinaciones muy dificiles de evitar ahora, dado que pueden los —.

interesados en esa burla llenar las formas legales que hagan im posible su comprohación y por tanto su castigo", Si la Municipalidad creyó en la existencia de presunciones para aplicar una sanción, no debió olvidar que también había presunciones de seriedad y que frente a éstas debía pesarlas en un estudio meditado con el auxilio de antecedentes que no podía ignorar.

En el informe citado de fs. 102 vta., dice la demandada por — imermedio de la €. M. de "Hox", que los señores Malek y Lankmann no figuran inscriptos en época alguna como promotores

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-128

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