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Fallos: 169:127 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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El inspector de justicia comisionado por el Ministerio respectivo (expediente 75,067—1-—924), informa (fs, 2), respecto de las actas del club actor relacionadas con esa cesión y a que también se refiere el perito único señor Sordelli a fs. 123 vta.

Esas actes autorizan al presidente para que firme el contrato de compraventa aludido y luego la aprobación de esa compra.

En autos han prestado declaración algunos de los miembros de la comisión directiva del setor en la época de esa operación Traverso, fs. 70; Badioli, fs. 70 vta.; Primo Dadi, fs. 71; Fortunati. fs, 89: Vezzulla, fs. 90; Degrossi, £». 94; De Angelis, .

fs. 98; Eugenio Dadi, fs. 114), y si bien sus declaraciones son interesadas en cuanto defienden su actuación personal en ese asunto no por ello dejen de constituir un antecedente sobre E verdadera intención de csa comisión directiva a! comprar aque los derechos y acciones (int. de fs, 69), Surge asi la verdadera cuestión a dilucidar, es decir, si tal compra es real o simul-damente una unión de promotores para violar la ordenanza «de "hoxeo" como asimismo si ly sanción muaicipal aplicada es justa.

V. La resolución municipal de fs. 115 v, del expedieme 75.007—1--924 ha comemplado la cuestión desde el prnto meramente impositivo con un criterio fiscal en mérito de presunciones y no en un estudio de la relidad de los hechos, El mismo asesor etrado de la Municipalidad que 1: defiende también en este jui cio en su dictámen de fs, 49 de ese expediente que reitera a És.

112 sostiene que la serie de hechos de que ha sido interiorizado y documentos que se le han exhibido hr cen presamir que se trata de uma asocizción o unión y no de una transferencia que seria mula en su forma por violar la ordenanza de "hoxeo".

Ese dictámen que el Intendente Municipal acepta como conclusión, menciona hechos y documentos que sí son los siregados no traen sino simples sospechas, las mismas que le hicen presitmir que no se trata de una transferencia válida, sin dar la razón de ello. Esas mismas presunciones son las miss a que alude el

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-127

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