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Fallos: 169:126 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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15, 16, 34, 35. 103, 104 y 105 de estos autos y de fs. 58 y siguientes del expediente municipal 75.007—1—924, el Club Atlético River Plate organizó previa autorización de la Comisión de "Box" diversos festivales pugilísticos por los que ahotó el impuesto respectivo.

La ordenanza de "hoxeo" de fecha 23 de Diciembre de 1923 establece en 54 art. 16 que todo organizador de combates 0 espectáculos públicos de "hoxeo" entre profesionales es considerado un promotor, Asimismo reconoce dos clases de promotores :

promotor club y promotor particular quiénes para ejercer sus — funciones deberán obtener previamente la licencia de la comisión.

La demandada informa a fs. 102 que no existe constancia de «que el Club River Plate se haya inscripto como promotor club ni de que se le haya etorgado licencia al efecto (puntos b) y €). No obstame dice que en lo relativo a las peleas de Firpo v. Spalta y Lodye la Comisión de "Boxeo" se dirigió y entemió exclusiva:

mente con el club actor, En mérito de ello, es lógico sostener que éste podía promover espectáculos de "hox" con la intervención de la Comisión Municipal respectiva.

Corrobora lo expuesto la declaración del señor Arsenio Thtmier de fs. 86 v., quien en su carácter de presidente de la siudida comisión concedió al Club River Plate autorización para realizar cometes de "hox", dado, dice que no se otorga 3 los promotores club, patente alguna al efecto.

IV. En mérito de su setuación en el deporte, la posesión de un estadio, apto para realizar esos festivales y la importancia «e los que dieron lugar a las incidencias de autos, 10 es de extrañar que el club actor tuviera interés en organizarlos obteniendo el derecho necesario para ello.

Los señores Malek y Lankmann tenían con el pugilista profesional Luis A. Firpo, dos contratos para otras tantas peleas de "box" (fs. 52, exp. 75.067—1—924), que cedieron al club actor,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-126

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