inútiles ignorando si ha medido resolución alguna al respecto.
A continuación se extiende en diversas consideraciones terilientes a demostrar que la cesión referida es perfectamente válida y admisible encuadrando dentro de las disposiciones de la ordenanU za de "boxeo". Maca esta última de inconstitucional y luego de otros comentarios sostiene que la demandada debe devolver a sti mandante la suma de $ 41,333.33 mn. o la que resulte exceder de la cantidad retenida por la demandada. Funda su derecho en los arts. 1434. 1869, 784, sigmientes y concordantes del Código Civil y en los arts. 10 y 17, inc, 27 de la Constitución Nacional y solicita se admita la demanda con los intereses desde el día de la indebida retención de fondos, costas y costos del juicio.
b) Don Julio Ramos en representación de la Municipalidad de la Capital contesta la demanda a fs, 29 y dice que ella carece en absoluto de todo fundamento leg: y racional por cuanto el Club Atlético River Plate en los "matches" de "hoxeo" realizados, ha actuado al margen de la ordenanza municipol, es decir no como promotor club, sino como promotor particular por cuya razón ha debido pagar el 30 9 del impuesto que establece esa ordenanza, Que por otra parte, si el actor prestaba st nombre para esos espectáculos. sti gestión de negocios no importa eximirle del impuesto citado, remitiéndose en lo demás a las actuaciones que en su momento serán agregadas, Por lo que respecta a da inconstitucionilidad que sostiene el actor, expresa que el munici pio tiene amplias facultades para legislar en lo que se refiere a materia impositiva respecto del trabajo profesional de mayores y menores. Pide se rechace la demanda. con enstas.
e) Abierta la estrss a fs, 305€ produce la que informa el eertificado del secretario de %. 133 que se manda agregar y sobre la cual alegan ambas portes a fs. 134 y 147 respectivamente, Ilamándose antos para sentencia a fs. 150, y Considerando:
E La Municipalidad de la Capit:l al contestar la deminda a Es. 29, reconoce implicitamente la retención de las sumas cuya
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:124
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