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Fallos: 169:123 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Octubre 15 de 1929.

Y Vistos:

Estos autos seguidos por el Club Atlético River Plate contra la Municipalidad de la" Capital por devolución de una suma de «dinero de los que resulta :

a) Don Antonio A. Garassino en representación del actor a fs. 22 inicia el juicio que funda en diversas consideraciones de hecho y de derecho. Dice que el club en los meses de febrero y marzo de 1924 organizó varios festivales públicos de "hoxeo" entre profesiomles adquiriendo de los señores Malek y Lankmann las acciones y derechos que éstos tenian en diversos contratos celebrados con varios pugilistas entre los cuales se encmtralean los conocidos "hoxcadores" Laús A. Firpo, Farmer Lodge, y Herminio Spalla. El cub invocando dicha cesión hizo los trámites del caso para conseguir las autorizaciones respectivas, llenando los requisitos de la ordenanza de "box" siendo ellas concedidas por la Comisión Municipal de este deporte, De acuerte con esa licencia los días 24 de Febrero y 7 de Marzo de 1924 se realizaron los encuentros entre los pugilistas citados, Ahora hien, la ordenanza rumicipal de "boxeo" reconoce (art. 16), los clases de promotores de combates, promotor club y promotor particular, gravando los espectáculos que organizan cua uno con un impuesto del 10 y 30 respectivamente sobre las entradas hrutas, Asimismo establece la ordenanza (art. 19) que la mión "de un promotor club y un promotor particular constituye una violación de ella. Debido a esta disposición, la demndada consideró que la cesión de derechos de los señores Malek y Lankmano al club actor importaba esa violación y en consecuencia en los comhates precitados ordenó retener el 30 5 de las entradas producidas, resolución que fé ejecutada por sus empleados, Las realizadas para obtener la devolución de las sumas retenidas fueron

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-123

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