visa, es procedente la vía del juramento estimatorio para st fijación, (Art. 220 Código de Procedimientos supletorio - Jurisp.
citada ).
Que respecto a la cantidad señalada, no puede ser ells aumentada aun cuando el aumento fuera de justicia, toda vez que la parte actora ha consentido el fallo. apelado solo por la comtraria, Que tampoco sería justo reducir dicha cantidad, dentro de las constancias que se han tenido en cuenta para determinaria, ni los agravios expresados por el Ministerio Fiscal en esta instancia, se refieren a este punto de modo particular, Por estos fumdimentos y los concordantes de la sentencia apelada de fs. 204, se confirma ésta, sin costas, atento el resultado de la causa. Notifíquese y devuélvanse para su cumplimiento previa reposición del papel en la, Instancia.
Ronenro Rererro, — KR. Grino LaVALLE, — ASIÓNIO SAGARNA. — Luis LINARES.
Chub Atlético River Plate comra la Municipalidad de le Capital, sobre devolución de una suma de dinero, Sumario: La municipalidad, de acuerdo con lo que dispone el articulo 1, inciso 8" de la ley 4058. se habla facultada para gravar los espectáculos de boxeo con un porcentaje sobre las entradas: y el gravámen del 30 5 establecido en un caso, no restilta confiscatorio ni atenta contra el principio de igusidad comagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional por el hecho de establecer la ordenanza, diferen- —cías entre espectáculos ofrecidos por promotores particulares 6 por promotores club, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 169:122
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-122¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
