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Fallos: 169:119 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cuntido se carece de elementos ciertos de juicio acerca de la forma e inmensidad de la explotación under 3 que se alle, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia de fs, 271 y se decora que la Nación está obligada a pagar en concepto de indemnización de daños y perjuicios a Tomás Devoto y Cia, Ltda, S. A. la suma en que ésta los estime hajo juramento, dentro de la cantidad de dicz mil pesos moneda nacional Cart. 220, Cóigu de Procedimientos ), — Marcelino Escchala Redolfo S.

Ferrer, — En discordia de fundamentos : 73. 1, Nazar Iuchorcma,
DISCORDIA. DE FUNDAMENTOS?
Vistos estos autos relacionados a fojas 271: y Considerando :

Que la sociedad actora recloma de la Nación $ 238.261.888 min. por los daños y perjuicios que dice haber sufrido en su carácter «e Jocataria del campo San Isidro, de doña Vicenta Tudury de Urquiza. sito en Ceibos de la Provincia de Entre Rios, a comecuencia de um incendio orasionado por las chispas de un brasero que utilizaba un cuadrilla volante de ¿marda-hilos del Telégrafo Nacional, Que aun cmarndo la actora funda su drecho en las ciremstameias de haberse quemado los pastos, postes, varillas y alambres del campo srremtado no obstante lo cul debió pagrr el arrendamiento, y entregar los alambrados al vencimiento del contrato en las condiciones en que lo recibió, salvo los deterioros naturales — es de mlvertir que el daño enusalo en ellos por el incendio. cuya responsabilidad se imputa a la demandada, constituye, con relación al Jocatario, un caso fortuito a cargo del loeador. Es éste, pues, el que habria podido demandar el importe del daño a quien se lo cansó. Y lo mismo habría podido rechimar el locatario al locador (. arts. 1517, 1518, 1519, 1521, 1522

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-119

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