Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:117 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

relación a animales vacunos, debió la actora probar En cantidad que de estos animales tenía en el campo que ocupaba en la fecha del incendio, 20 de Julio de 1924, como así también la elase «de los mismos, su destino, estaulo, fecha de su sdquisición y pres cio pagudo por ellos, Ninguno de estos hechos se ha justificado en autos no ol tante que la prueba de ellos es de creer que estaba fácilmente al alcance de la actora en atención a su naturaleza de sociedad mercantil y al giro de sus negocios.

A mayor abundamiento cabe destacar el hecho de que respecto a la existencia de anímiles vacunos, la demanda se refiere únicamente a los 2.780 indicados en una planilla que el udministrador del establecimiento exhibió al alcalde de Ibicuy, acta de fs. 86, el 13 de Diciembre de 1924, 0 sen más de cuatro meses de ocurrido el incendio.

Y hien, tampoco se ha probado la existencia de tal cantidad de vacunos en la fecha del acta mencionada y menos aún en Jutio de 1924, cuando se quemó el campo, Atento lo expuesto corresponde declarar improcedente el cobro de $ 214.201.885 en concepto de fuero cesante.

Por las precedentes consideraciones, fallo: rechazando la demamba en todas stiy partes, sin costas. — Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 20 de 131.

Vistos y Considerando :

Dehe dectararse la responsabilidad de la Nación porque resulta de antos que el incendio se produjo debido a Ta negligencia del personal que realizaba trabajos en la línea telegráfica que cruza el campo arrendado por los actores. De las declaraciones de esos empleados se desprende que no se tomaron precauciones

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos