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Fallos: 169:116 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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presentando en autos los recibos correspondientes a los gastos efectuados con tal motivo y por medio de otros elementos de prueba dado su carácter de sociedad anónima.

Por otra parte la actora no ha acreditado que a consectien» cia del incendio imputable a un tercero ella tuviese obligación hacia la propietaria del campo de reconstruir los alambrados destruidos en aquel siniestro, Además en el caso de que la actora tuviese derecho a formelar este recluno corresponde hacer notar que la pericia de fs. 157 por las razones que da su firmante y por haber sido practicada tres años después de ocurrido el incendio no es sdmisible como prueba de las consecuencias del mismo sobre los alambrados quemados, sti extensión, calidad, precio, ete. y mum que la única prueba de autos resulta del informe del inspector ide Correos y Telégrafos señor Mallula, testimonizdo de Es. 108 via, a fs. TIT según el cual en el campo ocupado por la actora se quemaron varillas y postes correspondientes a uma extensión ide 5,000 metros de abimbrados, la demandante o ha probado E cantidad, enlidad ni valor de esos postes y varillas «quemados 5 En concepto de luero cesante se demanda la suma de 5 214.201 .88 mn. que Ia actora hace derivar de que se dedicaba al pastaje y engorde de ganados destinados : la venta y hace cálculos sobre la hase de la capacidad máxima del campo para tener animales vecunos, ésto es, según ella, uno por hectárea, o sea que se ha privado de tener durante nueve meses 9,000 vacinos correspondientes a dos engordes factibles en ese tiempo en las 4.500 hectáreas de campo quemadas.

El fuero cesante 10 es admisible como lo pretende la actore. sobre la Tase de la capacidad teórica del campo sino que debe comemplarse respecto a la gamncia de que haya sido privada de percibr con motivo del campo quemado y en relación a la can tidad de animes vacunos que en realidad tenía la zctora en el estaldecimiento en el momento de ocurrir el incendio, Atento lo establecido en el art, 1069 del Código Civil, para poder determinar el luero cesante rectamado en la demanda con

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-116

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