para sus tralujos, se despremió «del mismo ma chispa que caida en los pastos motivó el incendio a que se refiere la demanda.
Esta misma conclusión ha sido reconocida por el Poder 1:jeentivo Nacional en el expediente administrativo del Ministerio del Interior 5247 — € — 1925 agregado sin ccnmular y en el otro del mismo Ministerio 15,608 — P — 1924 que corre testimoniado a fs. 107 y siguientes y en el cual el señor Procurador del Tesoro dictaminó asi: "En este caso el Gobierno de la Nación es resporsable civimente porque está reconocido que un peón del Telégrafo Nacional fué el que cisualmente produjo ese incendio" (Es, 117 vta), En tal virtud es evidente que el Gobierno de la Nación es responsable hacia la actora de las consectiencias del mencionado incendio en mérito de lo dispuesto en los arts. 1107, 1110, 1113 y 1122 del Código Civil y en los términos fijados en los arts.
1068 y 1069 del mismo código.
3' Establecida la responsabilidad del demandado correspon de estudiar los daños y perjuicios reclamados en la demanda, En primer término se pide la suma de $ 20.250 m1, como perdida efectiva en concepto de arrembimiento que ha tenido que abonar Ja actora por el campo incerdiado durante los mueve meses iue, según ella, no lo pudo ctilizar, El perito único nombrado por ambas partes informa a fs.
157 que el fuego quemó aproximadamente los pastizales de 4,500 hectárens. Aunque este informe se produce en Noviembre de 1927, es decir, después de más de tres años de ocurrido el incendiv, Julio de 1924, se acepta en razón de que su apreciación se halla córroborada por la del alcalde del distrito de Tícuy y testigos que junto con él vieron el campo incendiado el 13 de Li ciembre de 1924, Acta de Es. 86 y declaraciones de fs. 96, 108 y 204.
El perito establece (fs. 158, punto €), que el campo quemado pudo recuperar str enpeicidad y comticiones para el engorde de ganado vacuno en el periodo de meve meses comprendido en
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:114
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