El hecho que motiva este juicio resulta de las actuaciones del sumario criminal instruido con motivo del incendio y niega las afirmaciones de la demanda, en cuanto a los hechos se refiere, que no resulten acreditados con las actuzciones de los expedierstes eríminal y administrativo, que desde ya ofrece como prueba.
Que el incendio fué un hecho meramente casual. el caso fortuito a que se refiere el art. 514 del Código Civil y no existiendo de parte de las personas que estando bajo la dependencia tel Gobierno, intervinieron un el suceso, dolo, culpa ni negligencia, ninguna responsabilidad le incumbe respecto a los daños y perjuicios que se reclaman.
Niega que los daños sufridos alcancen a la importancia que les atribuye la demanda y pide el rechazo de la acción con costas, 3 Ahierto el juicio a prueba se produjo la que informa el certificado del actuario de fs. 251, alegando las partes sobre st mérito a fs, 252 y 261 respectivamente.
Considerando :
1" Con el testimonio corriente a fs. 59 ha quedado acreditado que con fecha 16 de Junio de 1925, la sociedad actura tomó en arrendamiento por tres años el establecimiento de campo denominado San Isidro, situado en la provincia de Entre Rios, departamento de Gualeguaychú, distrito Ceibos, compuesto «de una superficie de 7.400 hectáreas, de propiedad de la señora Vicenta Tudury de Urquiza y que es el indicado en la demanda.
2' Los testigos Ceferino Montes, fs, 51 via.; Antonio Zapata, fs. 34: Bruno Michellot, fs. 71 y Valeriano Cueto, fs. 76, formaban parte de una cuadrilla que se ocupaha en arreglar una línea del Telégrafo de la Nación dentro eel mencionado campo, 4 Del conjunto de sus declaraciones prestadas al tenor de los interroyatorios respectivamente agregados a fs. 50, 45, 70 y 74, se infiere que el 76 de Julio de 1924 mientras dichos obreros trasdadaln de un lugar a otro un brasero encendido, necesario
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:113
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