Sociedad ¿Anónima Tomás Devoto y Compañía contra el Gobierno Nacional, por daños y perjuicios.
Numorio : El incendio como acto reprobado por la ley, impone al que lo ocasiona por culpa o negligencia, la obligación de reparar los daños ocasionados a terceros, extendiéndose esa responsabilidad + la persona — el Estado en el caso —. bajo cuya dependencia se encontraba el autor del daño o por las costs de que se sirve o que tiene a st cuidado, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEI. JUEZ DE 1° INSTANCIA
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1929.
Vistos estos autos seguidos por Tomás Devoto y Cia. Socieeded Anónima, Comercial, Industrial y Financiera Limitada contra el Gobierno de la Nación sobre daños y perjuicios de cuyo estudio resulta :
1 A fs. 1, don Juan J. Dhers, en representación de la sociedad actora, se presenta deduciendo demanda contra la Nación por cobro de la suma de $ 238.261 ,88 min. en concepto de daños y perjuicios sufridos por su mandante y dice:
Que la sociedad actora es arrendataria de un campo situade en la provincia de Entre Ríos, departamento de Gualeguaychú, distrito de Ceibos, de propiedad de doña Vicenta Turduy de Urquiza, en virtud de un contrato de locación pasado en esti citdad el 16 de Junio de 1924 ante el escribano don Gregorio Centurión (hijo). de uma extensión de 7.400 hectáreas. por el término de tres años, con opción a dos más y al precio de $ 6:00 min. por hectárea y por año, En dicho establecimiento, denominado San Isidro, en uno
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:111
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