de sus potreros Santa Elisa, el 20 de Julio de 1924, se produjo un incendio que se propagó a los otros potreros designados por el nombre de San Adolfo y San Martin y trescientas hectáreas, aproximadamente del Santa Vicenta, abarcando el alambrado de todos ellos, que se quemo. El fuego fué originado por las chispas de un brasero que utilizaba una cuadrilla volante de gunrdahilos del Telégrafo Nacional que efectuaba la unión de los hilos de la línea telegráfica que pasa por el punto donde comenzó el fuego, lo que motivó La instrucción del sumario correspondiente, 2 solicite del administrador de su mandante, por ante la comisarin de Ibieny, Los daños y perjuicios los estima. teniendo en cuenta para ello el daño emergente como el fuero cesante, las perjuicios del incendio fueron sufridos en nm superficie de 4,500 hectáreas: se quemaron en su totalidad los potre105 Same Elisa y San Martin, casi totalmente los Santa Vicenta y San Adolfo y una pequeña parte del San Isidro. Vas campus afectados por el incendio son por la condición de sis pastos lo mejor del establecimiento San Isidro, quedando después de él, en condiciones hastantes precarías y necesitando para volver a las mismas en que se encontralo antes del siniestro, para el postoreo, más de cuatro meses o estados de tiempos favorables.
La existencia de grados en el establecimiento de su mandante era según una planilla exhibida al alcalde de Ibicuy el 13 de Diciembre de 1924, de 2,789 animales vacunos, 55 yeguarizos y 1067 lanares, ganado que, en su casi totalidad había sido intraducido al campo en las últimas semanas anteriores al hecho y en las actuales condiciones de los pastos sería temerario introducir más cantidad de ganado, Detalla los daños y perjuicios, los que hace ascender a la suma que demanda y funda su derecho en las disposiciones de los arts. 1067, 1068, 1109, 1710, 1113, 1122 y concordantes del Código Civil. pidiendo en definitiva se haga Jugar a la demanda.
2 Corrido trastudo de la demanda es evacuado por el señor Procurador Fiscal en representación de la Nación, diciendo :
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:112
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