otras pretensiones, expresa que su contraria había aceptado pagar las sumas que ella gastase en reparar y poner en buen estado el bien. Muy al contrario, supeditó las correspondientes indemnizaciones, al resultado de las prohanzas que la reclamante demostrare, Que tampoco es admisible lo de la actora, cuando pretende nu se tome en cuenta el cálculo estimativo del perito que asivtió a la entrega del hien, según el acta de fs, 25, desde el momento que no se comprende el objeto de su presencia en dicho acto si no era con ese objeto, como muy hien lo expresa el "aque" en la resolución recurrida, En efecto, en la proposición que en el acápite A) formula la demandada y que expresamente aceptara la actora se dice, refiriéndose al estado y deterioros del inmueble a entregarse: "Los cuales deben ser considerados por tn técnico..." ete, y tamo más cuanto que la tares de dejar mera constancia de aquéllos, era de incumbencia del oficial de justicía encargado de dar la posesión pedida, Que en lo que respecta a la repetición de los $ 1371545 pagados por Mihanovich en concepto de consumo de agua, su pretensión tampoco es admisible, en presencia de la elávisula respectiva del contrato de locación, de la que resulta patente que el lucatario quería eximirse (y asi lo aceptó el locador) de todo lo que fuere impuestos o retribución de servicios públicos oficializulos, De nada vale ante la claridad de sus términos, el distingo que ensaya entre impuesto y servicio (ver fs. 21 y alegato en esta instancia). Ella que ofreció en arrendamiento "locales" destinados a garages y con las comodidades de tales (ver las comúunicaciones cambindas en el expediente administrativo adjunto) no pudo imorar que al suscribir el contrato de locación entemdió que tomaba a st cargo el impuesto corriente por agua o servicio por suministro de agua. Debió presumir, dado el destino, que se lavarian coches y camiones automotrices, que sc originaria un gran comnsumo de ella y que este inusitado consumo tenía que producirse, En cuanto al cobro de alquileres corresporde declarar que
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:438
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