reparaciones que habrían de realizarse, a cuyo efecto el Juez dela nombrar un perito que los apreciara, En el mismo acuerdo se expresa que quedaban supeditados el reconocimiento de los derechos invocados por la demandada a los resultados de las probanzas que se produjeran en la estación oportuna del litigio, lo que significaha mantener la /ivis, Como consecuencia, el perito fué designado, desempeñó su cometido y se expidió a fs, 30, 3' Que siendo así, correspondía pronunciarse en la senten cia sobre la consignación hecha por el Gobierno y objetada por la demandada, asi como sobre la reconvención, En cuanto a la primera, tratándose de la devolución de bienes raices determinados que han sido arrendados, o sea de restituirlos a su dueño, son aplicables las disposiciones de los arts.
756. 758, 764, 584, 587 y 70, correlacionados entre si y con los arts. 1611, 1563 y 1534 del Código Civil.
Efectivamente: El locatario debe devolver los hienes arrens dados en el estado de conservación en que los recibió — art. 1615 — Si no constare en qué estado los recibió, debe creerse que fué en huen estado — art, 1616 — En este caso, consta de comunica ciones que curren en los expedientes administrativos agregados, emanados del Director General de Correos, que el estado de los locales era excelente al celebrarse el arrendamiento, tanto más cuanto que en ellos se hablan hecho innovaciones costosas y indicación de la Administración.
Era obligación de la administración de Corrcos y Telégrafus conservar los locales arrendados en huen estado y responder de todo daño o deterioro que se camare por su culpa o por la de las personas que los habitaran o se sirvieran de ellos, » sea de sus empleados — artículo 1561 — Debía igualmente reparar los deterioros que regularmente se causan por los hahitantes de los edificios — art. 1573, En el presente caso no se han invocado que hubicien mediado camas extraordinarias de destrucción de los inmuebles,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:441
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