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Fallos: 168:443 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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arta, 1534 y 1563 — Los hienes alquilados nu estaban en condiciones de ser restítidos a su dueño sin una previa e importante reparación, y, por lo tanto, no pudieron ser consignados — articulo 758.

Este no podía intentar siquiera arrendarios a un tercero, tado su estado ruinoso, Debió necesariamente esperar el tiempo en que las reparaciones debían hacerse, Mientras tanto, él quedó privado de si renta, De consiguiente, es innegablemente justo que se paguen los alquileres correspondientes al tiempo en "ue los locales tuvieron que estar desocupados.

Por los hechos y consideraciones precedentes, el Tribunal rechaza la consignación con sus consecuencias legales, revocándose en esta parte la sentencia apelada, y resuelve:

1 Que la parte actora pague quince mil pesos moneda nacional por las reparaciones realizadas y sus intereses legales, desde el dia de la notificación de la pericia de fs. 30, por emnto es la apreciación que de su importancia hizo el perito nombrado por el Juez a propuesta de las partes y a ese objeto, sín que si pronunciamiento haya sido observado oportunamente.

2" Que la misma parte abone los alquileres hasta el primero "e Noviembre de mil novecientos veintinueve, fecha en que fuerun alquilados a un tercero; considerando que el tiempo empleado por el locador en hacer las reparaciones, el que no alcanza a sesenta días, es el que razonablemente debió emplearse, (Véase notificación de la pericia de Es. 30, que es desde cuando delió correr).

3' En cuanto al capítulo de la reconvención en que la demandada pide la devolución de los derechos por consumo de agua a medidor que ella pagó a las Obras de Salubridad, valor trece mil pesos m/n,, se confirma por sus fundamentos la sentencia apelada, 4" Y en lo que se refiere al pago de las costas, igualmente se confirma, no obstante lo dispuesto por el art. 700, por cuanto :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-443

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