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Fallos: 168:442 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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En esta situación, si el Fisco quiso rescindir el contrato antes de su vencimiento, como lo ha hecho en uso de una fran«quicia especial que el mismo le acordara, debió poner los locales alquilados en las condiciones en que él los recibió, Sólo así podía exigir que su dueño se los recibiera, haciendo cesar el cursa de los alquileres, Y en caso de negarse éste, recurrir a la emmsignación de las Naves — arts, 16011 y 1615 del Código Citado, No es así como ha procedido, El acta de Es, 28 en que se hizo la entrega formal de los tocales por el Secretario del Juzgado y la pericia de fs, 30, convenida a este efecto por las partes, demuestran suficientemente que, al ser recibidos los locales que tienen neceso a las calles Leambro Alem Ny 1518 y Arroyo NN 863, y que son los mismos ele que se trata, se encontraban e un estado lamentable de deterio: pavimentos destruidos; paredes, idem; instalaciones de luz eléctrica denparecidas; cortimos metálicas destruidas; carpintería, deficiente; techos agujercndos; roperos metálicos en mimero de 149, casí todos destruidos; vigas de cemento y muro aulyacente rasguidos, mal estado higiénico, varios caños rotos y obstruidos, ele,, ete. Por el informe del perito, Ingeniero E, Maldi, se constata que estos deterioros han sido ocasionados por la desidia o torpeza del personal que usaba de los edificios, si no por actos algunas veces intencionales, Su importancia los haec ascender a un valor estimativo de $ 15,000, (Véise acta de fojas 28).

Las trabajos que después se hicieron en los edificios por ententa de str dueño, cuya constatación se ha hecho plena en este juicio, ilustrada por las declaraciones de las personas que lan imervenido en los mismos (prueba que corre de fs. 49 a 103), to tan sólo confirman las conclusiones del peritaje, sino que acreditan que los deterioros y doños que suírieron aquéllos fueron ale mayor importancia y sit reparación de un costo superior.

Me tales pruebis, no puede decirse sino que el Gobierno ha faltado a los deberes más elementales de todo locatario —

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-442

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