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Fallos: 168:440 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Sociedad nombrada sobre las calles Leandro Alem y Arroyo, ha sido bien hecha, de acuerdo con el art. 758 del Código Civil.

y debe producir los efectos legales; 0 sí no reune las condiciones de tal, y debe ser rechazada con las condenaciones establecidas en el art. 760 del mismo Código.

ty Que en este último caso, si el Fisco Nacional es resporsable de los deterioros y daños que acusaban los inmuebles al tiempo de la consignación, hasta qué punto, y, además, si debe los alquileres vencidos desde Diciembre de 1928 y los que hus Vieron a vencer hasta el dia en que dichos edificios fueron reparados y alquilados; siendo su estado, según la parte deman «luda, verdaderamente desastroso, r) Siel Fisco Nacional debe abonar los gastos que efeetivamente se han hecho en la reparación de los edificios, o la sumo indicada en el cálculo estimativo de fs. 30, hecho por el perito nombrado por el Juez y sus intereses.

di Si es legítima la repetición que reclama la Sociedad demandada por los derechos de consumo de aguas corrientes hechos en los locales arrendados y cobrados e medidor, cuyo vator alcanza a $ 13,000 según el escrito de reconvención.

2 Que el acuerdo a que Hegaron las partes en la audiencia de fs, 25, cuando, a pedido de la demandada, fueron llamados por el Juez para proveer a la conservación de los edificios que habian quedado abandonados, no importa una transacción, mi hesbo la intención de dar solución a las cuestiones planteadas por la Vitis contestatio; pues de los términos claros en que está concebido, se ve que las partes tuvieron el propósito de convenir sobre el destino de los bienes, mientras se tramitaba el juicio, a la vez que poner a st dueño en condiciones de hacer la reparación «de los mismos para poderlos alquilar en el menor tiempo posible, evitamlo mayores perjuicios que debian recaer sobre tna u otra parte, según fuera el resultado definitivo del juicio, y establecer, por último, cuánto era el valor estimativo de las

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-440

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