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Fallos: 168:439 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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la Nación sólo está obligada a pogar los alquileres hasta la fecha de la consignación de las llaves, pero como esta consignación no se notificó al demandado el término debe fijarse en la fecha de la contestación a la demanda o sen el 11 de Julio de 1920, £Que respecto de las demás cuestiones resueltas por el "a quo" y que se agravia la demandada, la decisión es arreglada a derecho.

Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada se 1 confirma, modificindosela sclamente en cmnto a la suma de 67.80 pesos que establece en concepto de alquileres, la que se fija en cincuenta y cinco mil veinte pesos moneda nacional, Sin costas stenta la naturaleza de las cuestiones debatidas, — Corlos del Campillo, — BA, Nazar ¿Inchorena, — Rodolfo S, Ferrer, — K. Villar Palacio, — J, A. González Calderón,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 23 de 1993, Y Vistos:

Los autos en juicio ordinario venidos en tercera instancia, que se han seguido por el Fisco Nacional contra la Sociedad Anónima Industrial y Comercial Nicolás Mihanovich, sobre consignación; y Considerando :

1 Que la litis contestátio trabada por los escritos de fs. 1 y 16 estallece con claridad los puntos sobre los cuales debía recaer la sentencia, y en sintesis son los siguientes :

a) Si la consignación de las Maves correspondientes a los tres locales alquilados para garage y oficinas por el Gobierno Nacional para la Administración de Correos y Telégrafos, a la

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-439

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