que era necesario gastar para que la propiedul se hallase en el mismo estado que cuando fué arrendada, salvo los deterioros ucasionados por el uso y el tienpo. Tal fin se ha eumplido con la referida pericia que justiprecia los daños que especifica en la suma de quince mil pesos moneda nacional, siendo de observar que esa apreciación era inherente a la tarea que se le encomendó a fs, 26 aparte de que en la diligencia de fs, 28 la pidió expresamente la demandada y la consintió el señor Procurador Fiscal que suscribió sin observación dicha acta, Además la pericia de fs. 30 no fué objetada por ninguna de las partes en tiempo oportano correspondiendo desestimar, en consecuencia, el pedi«do que hace el actor al final de su escrito de fe. 33 en el sentido de que no se tome en consideración la estimación de perjuicios hecha por el referido perito, En virtud de lo expuesto se declara que en concepto del derecho reconocido en este considerando a la demandada el Fisco Nacional le aderda la suma de quince mil pesos mit, y suis intereses desde el 24 de Agosto de 1929 (fs. 28) en que el actor «debió devolver el inmueble arrendado en las mismas comiiciones en que lo recibió, Por los fundamentos expuestos, fallo: 17 declarando que el vbjeto de la demanda de consignación se ha cumplido con la diligencia de fs. 25, no haciendo Ingar a ningún pronunciamiento a ese respecto; 7, en cuanto a la reconvención se la rechiza respecto al cobro de la suma de $ 13,715.45 minacional prgruda por la demandada a las Obras Sanitarias de la Nación y sobre los demás puntos de aquélla declárase que el Gobierno de la Noción está obligado a pagar a la Sociedad Anónima Industrial y Comercial Nicolás Mihanovich: a) en concepto de alquileres 11 suma de sesenta y sicte mil ochocientos sesenta pesos mi. con sus intereses en la forma establecida en el considerstido sejumeo:
y b), por los desperfectos hallados en los locales arremdaddos sl ser devueltos a su propietaria, la cantidad de quince mil pcsos Min, con site intereses desde el 24 de Agosto de 1929; 37, las costas del juicio se abonarán en el orden empadas, atenta
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:436
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-436
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos