Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:437 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

la naturaleza de las cuestiones debatidas y el resultado del mismo, Notifiquese, repóngase lan fojas, devuélvase con oficio el expediente agregado y oportimamente archivese. — Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Alros, Diciembre 29 de 1932, Vistes y Considerando:

El recurs de npolación que deducen ambas partes comra la ventencia de 7 de Junio próximo pasado, corriente a fs, 126, Que las objeciones que éstas formulán a la resolución reenrrida, enrecen de consistencia ante los términos del acta de fs, 25 via, y demás proezas a que e refiere el "a que", En elec10, en vila »e partó lan y ¡nnamente, la entregn "del bien por intermedio del oficial de justicia del Juzgado", previo el levantamiento de un ueta en que we deja constancia del estado en que se encontraba y desperfectos con que se hallare los que debian ser "comibderados" por el técnico que designado por el "a quo", asiviría, como núistió al acto (ver fs, 28 a 33), sin otra maivedad alguna especial al respecto; con lo que la cuestión consignación «quedaba resuelta y terminada.

Que las periciones contenidas en los acápites 1) y C) de elleha neta, formuladas por la demandada, no son más que la repetición y amplicción de sus escritos de contestación y recunvención, según lo expresa en D), De manera que al expresar In actora que acepinia el temperamento planteado por la deman«ea se referín a dicha entrega con aquellas formalidades, conto lo demuestran los términos con que se expresara, agregando tos davía que "no =e opone a que se dé la posesión en el modo y forma solicita", En tales emdiciones, no es posible interpretar mi texto en el sentido en que lo hace aquélla, cundo entre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos