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Fallos: 168:432 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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acuerdo con el art. 3" de los contratos en cuestión y lo dispuesto en el art, 1616 del Código Civil se presume que los locales arrentados fueron recibidos por el locatario en buen estado, debiendo «er devueltos en las mismas comdiciones salvo los deterioros naturales ocasionados por el uso y el tiempo, y como no pueden ser considerados en tal situación varios de los anotados en el acta «e toma de posesión de fs, 28 corresponde admitir fundada la oposición que hivo la demandada a recibir particularmente el inmueble arrendado en las condiciones que pretendió hacerlo el uetor.

Mora bien, la demandada pretende que se le ahonen los al«uileres — conforme las reservas que hizo oportunamente —hasta el 30 de Octubre de 1929 en que según la carta de fs.

2 entró en vigencia el contrato de fs. 45, celebrado por ella cun los mevos inquilinos. Esta pretensión es imdmisible por cuanto a partir del 24 de Agosto de 1929 (fs, 28), tuvo la posesión re

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-432

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