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Fallos: 168:433 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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tes a Mayo, Junio, Julio y 24 días de Agosto de 1929, vale decir.

hasta la fecha en que la demandada tomó posesión de los locales eonsigraulos en la demanda de fs. 1 (ver seta de fs, 28).

De acuerdo al precio del arrendamiento estipulado en lus tres contratos agregados a las actuaciones administrativos sobre el que las partes están contestes y conforme a lo establecido precedentemente el Fisco Nacional ademla en concepto de alquileres, por el local Leandro N. Alem 1530 y 1526, a un mil ochocientos pesos mensuales, la suma de diez mil cuatrocientos cuarenta pesos: por el local Leandro N. Alem 1524, a novecientos pesos mensuales, 11 cantidad de cinco mil doscientos veinte pesus y jur el local Leandro X, Mem 1518, a nueve mil pesos menstrales, la sants de cincuenta y dos mil doscienzos pesos, todo lo cual forma la cantidad total por alquileres adeudados de sesenta y siete mil ochocientos sesenta pesos moneda nacional, En cuanto a los interescs reckmados sobre el importe de los alquileres ellos deberán tiquidarse a partir de la fecha de la interposición de la contrademanda con respecto a las mensunlidades vencidas en esc entonces y desde los vencimientos posteriores ls demás.

Y Reconviene también la demandada por cobro de la suma de trece mil setecientos quince pesos cuarenta y cinco centavos que abonó a las Obras Sanitarias de acuerdo a la planilla de fs, 13 y 14 por consumo de agua correspondiente a los locales arrerdados al actor, Los tres contratos suscriptos por las partes (ver expediente administrativo), establecen en su art, 2 que se pagará el alquiler "Jibre de los impuesto. mumicipales existentes v a crearse, los de agua corriente y otros gravámenes, todos los que serán de cuenta del propietario..." Del texto de esta elánsula resulta, sin lugar a dudas, que la intención de las partes contratantes al suscribir los convenios fué la de que el actor como inquilino no tendría a su cargo ninguna erogación tributaria cualquiera sea la denominación que se le haya dado al rubro que la demandada tuvo que pagar a las Obras Sanitarias y así, corrobarando esta imerpretación de 1:

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-433

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