Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:435 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

1926 y carta de la demandada de Mayo 17 del mismo año agregada al expediente administrativo), fué recibido por el actor en huena comerucción y estado, En cuanto a los locales Leandro N. Alem 1524 y 1530, 1536, no consta en autos la descripción del estado en que fueron recibidos por el locatario, por lo que debe presumirse que estaban en buenas condiciones, ya que esta presunción no ha sido destruida por prueba en contrario — Código Civil, art. 1616, ¿Mora bien, a fs. 26 vía, el Juzgado designó al ingeniero Emilio Maldi para que procediera como se indicó en el punto A) de la audiencia de fs, 25 donde la demandada pidió "que se le "de posesión del hien por intermedio del señor oficial de justicia, debiendo labrarse acta de su estado y desperfectos, los cnles deberán ser considerados por su técnico, en el igual acto de la posesión y cuyo nombramiento propone sea designado de oficio por el Juzgado", La diligencia de toma de posesión se realizó por intermedio del oficial de justicia, a fs. 28, con asimencia de ambas partes y del referido ingeniero, quien en dicho acto detalló los desperfectos que halló en los locales, sin que la demandada objetara tul descripción mi hiciera reserva alguna sobre desperfec10s que el perito no hubiera tenido en cuenta. Son esos desperfectos anotados en el momento de la toma de posesión con asentimiento de ambas partes, los únicos que el Juzgado debe tener presente, prescindiendo de las obras o tralajos que posterior mente pueda haber hecho la demandada por propia decisión y fuera del comralor del actor. Es así que a los efectos de la cuestión que se estudia el Juzgado no toma en consideración la naturaleza y monto de las facturas scompañadas por la demandada durante el períudo de prueba y entiende corresponderle tener en cuenta solamente el valor que el perito ingeniero Haldi fijó en su informe de fs, 30 a los desperfectos que halló en el momento en que la denmndada tomó posesión del inmueble, ya que lo único que interesaba a la Compañía Mihanovich cra que en aquel acto un técnico estableciera el monto de aquéllos, vale decir, lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos