mar que el perito ingeniero Emilio Baldi se ha apartado de la misión que se le encomendó a fs, 25 realizando la valuación de Es. 30, por lo que pide na se tome en cuenta ext estimación de perjuicios, 1 Abierto el juicio a prueba se produjo la certificada por el actuario de Es, 104 vez, habiendo alegado ambas partes a fs 106 y 113.
Considerando; 1 El actor fundado en que la demandada no aceptó ln em trega de los inmuebles simados en la calle Leandro N, Alen 1530/36, 1524 y 1518, los «epositó judicialmente mediante Y acción entablada a fs. 1, consignó las laves respectivas invocan de el art. 1611 del Código Civil.
El único objeto de la referida consignación era otener ta devolución del inmueble a la «demandada como propietaria y locadora del mismo y habiéndose cumplido ello, según resulta de 11 diligencia de fs, 28 suscripta por ambas partes, cualesquiera scan las reservas hajo las enales l Compañía Mihanovich tomó pr sesión de su propiedad éstas en muda pueden afectar la reutidid "e ese acto consumado, no correspondiendo en tal situación, qresmunciamiento alguno sobre la demanda y así se declara.
2? En cuanto a la reconvención procede considerar en primer término el rubro de alquileres a cuyo fin hay que establecer hasta qué fecha debe abonarlos el Fisco, La demandada no ha cuestionado el derecho ejercido por el actor de dar por rescindidos los tres contratos agregados al expediente administrativo (fx. 16 vta.), pero al aceptar la devolución del inmueble entiende que le deben pagar los alquileres hasta la fecha en que encuentre un muevo inquilino después de realizadas las refacciones necesarias con motivo del mal estado en que lo recibe fs. 25). La fecha del 30 de Abril de 1929 hasta la que el actor entiende adendar los alquileres no es aceptable puesto que de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:431
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