Dice que la actora debe sujetarse a la obligación estableci "da en la cláusula 3 de los. contratos que expresa: "Al veneimiento de este contrato la Dirección General de Correos y Telegrafos, entregará la casa en las mismas condiciones que la recibe, salvo los deterioros naturales ocasionados por el uso y el tiempo", máxime cuando no sólo la recibió en perfecto estao, como se prolará, sino que se practicaron mejoras y gustos en exclusivo beneficio del locatario — siendo de aplicación los nrts 1198, 1554, 1561, 1597 y 1016 del Código Civil.
Contrademanda A): Por cobro de alquileres correspon dientes a los meses de Diciembre de 1928 y Abril, Mayo y Junio de 1929 y los a idevengarse por los locales Leandro N. Alen 1518 y Arroyo 863, a razón de 9.000 $ mensuales; por el lo«al Leandro N. Alem 1530 al 1536, correspondientes a los mis.
mos meses y los a devengarse a razón de 1,800 mensuales y en igual concepto los alquileres del local Leandro N, Alem 1524, a 0 $ mensuales, Todo ello hace la suma de $ 46,800 min.
por la cual y sis intereses, reconviene, haciendo notar «que tras tándose de contratos bilaterales la actora no ha podido ejercitar la consignación, dado los alquileres adeudados y la mora en que se hallaba, procediendo el rechazo de aquélla, en mérito de la elispuesto en los arts, 1556 y 1201 del Código Civil.
ly Reconviene por cobro del servicio de agua. Dice que la cláusula 2 de los contratos, dispone... libre de los impuestos municipales, existentes v a crearse, los de agua corriente. .. ele. ; que al aceptarse esta cláwsula por su parte, fué en la imteligencia con respecto al impuesto de Obras Sanitarias que grava la pro piedad, mas por la naturaleza del local, resultó que era necesaria la existencia de medidores, cobrando en consecuencia, nguella repartición, el impuesto de renglón de agua por consiumo de los medidores. En vista de ello, reclamó a la actora entendiendo «ue la citada cláusula no era de aplicación contra el propictario, toda vez que no le era dable controlar el consumo ni evitar tn desgaste innecesario, las más de las veces. Por eso, ii parte siguió pagando tajo protesta a las Obras Sanitarias y reclamo
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:428
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