DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Buenos Aires, Agosto de 1933.
Suprema Corte; El recurso extraordimrio deducido en estos autos se funda en haberse puesto en cuestión un derecho amparado por el articulo 50 de la ley 10.650 y ser la decisión recaida contraria a est derecho, por lo que el mencionado recurso es procedente, De los antecedentes agregados a los autos se desprende que el empante fallecido el 25 de Mayo de 1917, vale decir. con an» terioridad a la sanción de la mencionada ley número 10.650, «ue fue promulgada el 15 de Mayo de 1919, por lo cual los herederos del cansame no pueden reclamar la compartación de los servicios prestados en la administración nacional, dulo que este heneficio ha sido limitado por el art, 50 de la citada ley a los acivales empleados y obreros ferroviarios, con lo cual quedan enciuidos del heneficio los obreros que habían dejado de serlo e la epoca de la sanción, la doctrina que informa la resolución de la Excma. Cámara Federal ha sido desenvuelta por esta Corte Suprema en la «emencia contenida en el tomo 158 pág. 103 de sus Fallos, por lo que me Jímito a dar por reproducidas las consideraciones de la mencionada sentencia, para solicitar li confirmación de la resolución reenerida, Moracio KR. Lurreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 2 de 194, Y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procanalor General y la doctrina contemplada por el Teilumal
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:425
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