las Actas de Sesiones del Congreso Sud Americano de Derecho Internacional Privado de Montevideo).
Que en tal concepto, por acto unilateral de cualquiera de las naciones concurrentes y sincriptoras, no puede darse validez en las demás a diplomas, certificados o titulos utoriados por naciones no contratantes, ni adheridas con posterioridad porque se modificaría de esa manera, el claro espiritu que deter minó la Convención, sobre tudo cuando, respecto de Europa, e había manifestado en los mismos documentos que se citan enel precedente considerando, las dificultades e impedimento que, ha=1a entonces, habian obstado 1 la celebración de acuerdos simil res. Los países europeos que no querían 0 no podían realizar directamente y con las obligaciones correlativas de una Conven A ción hi e plurilateral, vendrian a obtenerlo sín ningún compren .
so» por la vía oblicua de una concesión unilateral, lo que enrece de justa explicación.
Que. aun hoy, en la República Argentina, sus hijos y eii «dadanos que completan estudios y ohtienen titulos en naciones europeas, deben sujetarse al examen de reválida, contra cuyo ré gimen reclaman de consuno universitarios y legisladores como puede verse en el Apéndice 21, Diario de Sesiones del H. Senade de la Nación, de Agosto 8 del año en curso, págs. 719 y 720:
y en tal concepto, resultarian favorecidos privilegiadamente lo> extranjeros con agravio del principio de igualdad y del sumo concepto de nacionalismo que debe informar todo el régimen institucional «del país.
Por ello y las consideraciones de los fallos de primera y segunda instancia que se dan por reproducidos; de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confir ma la resolución recurrida en cuanto pudo ser materia ide la apelación , Hagase sale y devuélvanse en st oportunidad, reponióna:se el papel ante el Tribunal de origen.
KRoserto RePETtO, — ANTONIO Sas GARNA, — Jurrás V. Pera, Lets LINARES,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:422
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