1" El señor Procurador Fiscal a (s. 1, se presenta diciendo «que en cumplimiento de instrucciones recibidas, hace depósito judicial de los inmuelles situados en la calle Leandro N. Alem 1530- 36:1524 y 1518 (Arroyo 863), pertenecientes a la Sociedad Anónima Industrial y Comercial Nicolás Mihanovich, a cuyo fin acompaña las llaves de dichos locales.
las tres locales los arrendó la Dirección General de Correos y Teligrafos, mediame contratos aprobados por el P. E.
y haciendo wo del derecho que a aquélla acuerdan las cláusulas cuarta y sexta de los mismos, resolvió rescindirlos con fecha 2 "de Abril de 1929, y como el locador se niega a aceptar la entrega de la propiedad sosteniendo que se halla deteriorada, descomace que existan otros deterioros que los producidos como cmsecuencia del tiempo y del buen uso, e inicia por lo tanto este juicio de consignación que funda en los arts. 1611 y 756 y siguientes del Código Civil y en las cláusulas de los contratos que amtorizan su rescisión .
Finalmente. pide se haga lugar al depósito judicial, con costas, si hubiere oposición .
Don Emilio C. Bidart, en representación de la Sociedad Mónima Industrial y Comercial Nicolás Mihanovich, pide a fs.
16 que se rechace la demanda y se admita la reconvención que educe, todo con costas.
Manifiesta que su parte no cuestiona, ni le interesa entrar a discutir si tuvo o no derecho el actor para rescindir, mas ello . que 10 obstante tales avances, ha carecido de toda razón y derecho jura aplicar disposiciones inexistentes como clátisulas contractuales, La actora, no sólo se ha conformado con dar por rescindidos por sí y ante sí los contratos, sino que ha intentado hacer entrega de los locales en un estado tal cuya sola vista acusa ma sensación, no sólo de abandono, sino casi también de destrucción intencional, causa por la cual su mandante se resistió a recilár las llaves y puntualizó en escritos presentados en el expediente administrativo, el mal estado general de la propiedad.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:427
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