Que esta disposición no comprende al causante y por ende a sus sucesores, en virtud de que cesó en el servicio dos años antes de la sunción de la Jey citada.
Que el accidente que determinó su muerte, de los informado a fu, 1, 20 y 24 se desprende que "no ocurrió en un acto de ser vicio" y fué "por imprudencia de la victima".
Que en consecuencia, atendiendo exclusivamente el cómpto «de los servicios ferroviarios el caso está regido por el art. 1, ne, €) de la ley 11.074 que estatuye el derecho a pensión para los deudos del empleado fallecido en ejercicio del cargo a con «dición de que haya prestado más de diez años de servicios, nú himen ue no alcanzó el cansante, For estos fundamentos, atento lo dictaminado por la sr soría Laeyol, lo aconsejado por la Comisión de Pensiones y de resuelto por el Directorio al reconsiderar su resolución de fecha Ade Octubre de 1031 1 Desestimase por improcedente el pedido de perisión for molado por doña Rosalia Pizarro de Espiñosa y por >tis hijos Angela Vila, Alicia Vicenta e Egnacio Ricardo Espinosa, en st carácter de vitula € hijos del ex-empleado del Ferrocarril Con tral Cordoba, don Segundo Espinosa, Notifíquese y archívese. — 11, González ramas
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 2:5 de 19::
Y Vistos:
Siendo arreghula a derecha se confirme La resolinción apa huela «les fe. 5 que deniega la pensión pedida por los sucesores de ele Sengtnmados VEupúrce.
Devuelvarse sin ms trámite. W, Villar Palacio Fr 1 Nurzar , Juchorcma 1.1, González Calderón.
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:424
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-424
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos