Don Negundo Espino Can mecsión) contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, Swmario: De acuerio con lo que dispone el artículo 50 de la ley número 10,650, Ins servicios prestados en la Administra ción Nacional por el entmvante, que falleció siendo obrero ferroviario, antes de la sanción de la ley, no pueden ser invocados por is herederos para fundar un pedido de pen:
sión ferenviarin, Caso: Lo explican las piezas sigrrientes
RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Agosto 19 de 1932.
Visto mevamente este expediente para resolver el pedido de pensión formado por sucesores de don Segundo Enpinoss :
resultado de la documentación acompañada justificado el víneulo que se invoca como as también que el nombrado prestó 5 años, 4 meses y 24 dias de servicios civiles, según resolución ee la Caja Civil de fx, 37 y 9 años, 2 meses y quince días de servicios ferroviarios, computados por Contaduría a (e. 23, habiendo fallecido el 25 de Mayo de 1917; y Considerando :
Que el art, 50 de la ley número 10.650, vigente a la fevha del deceso del cmmante, en el segundo apartado, amtoriza la computación de los servicios prestados con anterioridad, en la» «disimtas ramas de la Administración Nacional "ax los actuales emplivias ferroviarios",
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:423
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