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Fallos: 168:420 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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guno de los países signatarios del tratado, no gozan del privilegio de su habilitación para el ejercicio profesional en los de más, dado que no llenan el requisito de haber sido expedidos pur la autoridad nacional competente, como expresamente lo determina el tratado, La interpretación del tratado de Montevideo debe hacerse conforme asu propio texto, dando a las palabras el significado ue les corresponde . Cuando el tratado alude a la obtención de un título o diploma expedido por la autoridad nacional competente, se refiere a las personas que exhiban un titulo o diploma «ue directa y originariamente provienen de esa autoridad, y no a aquellos de un distinto origen a los que la autoridad nacional = ha limitado a dar valor dentro de su propio territorio. El sentido de los vocablos "expedido" o "revalidado" es suficiente .

mente preciso para impedir que pueda reputarse semejantes las situaciones que uno y otro contemplan.

Por lo expuesto y las consideraciones de la sentencia del señor Juez Federal, confirmada por sus fundamentos por li Excma, Cámara Federal, solicito de Y. E, se sirva mantener el Tallo recurrido, Horacio K. Larreta, FALLO DE LA CORTE 5"VREMA Buenos Aires. Agosto 21 de 1933.

Y Vistos:

los del recurso extraordinario interpuesto por don Jorge 15. Hardoy contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación «de la Capital en el juicio que promovió contra la Universidad Nacional de Buenos Aires para que ésta le otorgue certificado «de Arquitecto conforme al Tratado de Montevideo sobre ejercieio de profesiones liberales aprobado por ley N' 3192; y

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-420

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