Considerando :
Sue la negativa de la Universidad, a la pretensión del actor, "e funda en que su título no fué expedido por las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con entudios cursados en sus- facultades, sino que fué otorgado a y en Francia y revalidado en el Uruguay; que ena interpretación "e ajustale a In resolución ministerial de justicia - instrucción 4 pública de Julio 27 de 1897; el actor sostuvo que : "has resolu» ciones, ministerial y universitaria no se acordabar al Tratado «de Montevideo porque éste nada dice de estudios re: izados sino «le "ein! expedidos por autoridad nacional competente del país sigmatario y en ente caso, la Universidad de Muntevideo ha expedido mi titulo desde que con facaltad no discutida revalidó uno de Francia, Los fallos del Juez Federal y de la Cámara 11que desestimaron la demanda y, por lo tanto, el recurso exirardimrio procede de acuerdo con el incivo $ del art, 14 de In ley mimero 48, :
ue la "Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales" evlebrado como comecuencia de las sesiones del Congreso Sid Americano de Derecho Internacional Privado de Montevile, en 10D, no dice expresamente que los títulos mutuamente vulidudos por las partes que lo subscribieron, se hayan expedila emfurme a estudios de sus institutos docentes, pero está en "1 espiritn con toda evidencia, porque fué hasado en la mata vonfionza en las respectivas organizaciones internas, tuvo el propúsito de eximir de los correspondientes diplomas certificados > titulos iubilitantes el recaudo común de la reválida, y fué, todo +1 Congreso y sus convenciones, impirado por un alto sentimien10) «e comunidad sud americanista nacido en la unidad de origen, lengua, raza e instituciones, (Conf. Circular del Ministro :
"e Relaciones Exteriores de la Nep. Argentina. Contestaciones "e los púíses invitados. Discursos de los Ministros Garcia Lauo y Quimo Costa al inugurar el Congreso. Discurso del detegulo peruano doctor Galvez al tratarse el proyecto de Convención «obre profesiones liberales, págs, 11 a 22, 26 a 32 y 514 de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:421 
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