SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, Marzo 23 de 1933.
Y Vistos:
Siendo arreglada a derecho se confirma la resolución apetarda ele fs. 28, que rechaza la demanda instaurada por Jorge E.
Hardy contra la Universidad Nacional de Buenos Aires, sin costas, — K, Villar Polacio. — B. A. Nazer Anchorena, Carlos del Campillo. — J. A. González Calderón.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 25 de 193.
Suprema Corte; El recurso extraordinario deducido en esta causa es pro cedemte por haber invocado el recurrente el derecho que le acuer"da el Tratado de Montevideo, sobre profesiones liberales, aprolado por la ley 3192, y ser la decisión dictada por la Excr.
Cámara contraria al derecho que se ha hecho valer en el pleito, En cuanto al fordo del recurso, debo reiterar la opinión xpresada en un caso análogo, acerca de la inteligencia que co- :
rresponde atribuir al artículo 1° del mencionado tratado, cuando lispone "que los nacionales o extranjeros que en cualquiera de los pahes signatarios de esta convención hubieran obtenido titulo o diploma expedido por la autoridad nacional competente nara ejercer profesiones liberales, se tendrán por habilitados ¡ura ejercerlas en los otros Estados", con lo cual se alude incquivocamente a los titulos emanados de las autoridades del pais que los expide. De ello se deriva que los títulos revalidados en al
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:419
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