«uien no podría delegarse jamás una función de semejante trascendencia.
Sea pues, que la resolución de la Universidad fecha Junio 14 de 1920, transcripta a fs, 3 via,, se funde en la resolución ministerial de Julio 27 de 1897, también copiada en dicha foja, sea que sólo se apoye en el at. 1' de la convención, lo cierto es que lastaria este último fundamento para reputarla válida, siendo de notar que la aludida resolución ministerial, suscripta por el Ministro Bermejo, no hace otra cosa que interpretar en forma recta, juiviosa y razonable, el alcance que tiene aquel artículo.
Y cabe poner de relieve, que la interpretación de referencia del citado ex Ministro, que desempeñaria después con talemo y acierto la presidencia de la Corte Suprema de la Nación durante un emario de siglo, coincide con la del ilustre Avellaneda citado a fs. 16 via, y 19 y com la del actual Procurador General de la Nación doctor Rodriguez Larreta, cuya vasta preparación y elevado criterio han sido y son características en el desempeño de stis funciones públicas, El actor solicita se le otorgue el certificado necesario para su mecripción en la matrícula de arquitectos de las Cámaras Civiles de la Capital Federal, cuyo certificado le denegó la Universidad de Buenos Aires y como quiera que se deja demostra«lo que si tal negativa se funda en una resolución ministerial que mo violenta ni la letra ni el esplritu de la Convención de Montevideo, sino que por el contrario, la interpreta y aplica debida mente, ese de su peso que la demanda no debe ni puede prosperar, tanto en lo que se vincula con la comecución del certificado, como en lo concerniente al pedido de declaración de nulidad de la resolución ministerial de Justicia € Instrucción PúHica fecha Julio 27 de 1897, Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la emanda instaurada por Jorge 1. Hardoy contra la Universidad Nacional de Buenos Aires sobre los puntos mencionados en el rúrrafo inmediato anterior. Sin cqstas, atenta la naturaleza de la causa y no haberlas solicitado la parte demamiada. — Seúl Y. Escobar.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:418 
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