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Fallos: 168:417 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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aspecto del asunto, nada huliera obstado a que hiciera el articulo la pertinente declaración.

Sostener que dicho artículo comprende el caso de una per"ma en la situación del actor, equivaldría a autorizar a cualquier nación signataria de la convención a visar, si asi lo deseara, títulos y diplomas con los requisitos más o menos extensos que «rea convenientes en las reválidas, lo que fatalmente tendría que sceptar la nación en cuyo seno se quisiera hacer surtir los efertos de tal reválida, aun cuando repugnara al espiritu y a la letra de su legislación positiva (ver leyes 4416 sobre revalidación de diplomas universitarios, ley 4560 sobre desempeño de las funcines de ingenieria civil, mecánica, arquitectura, química, agronomía y agrimensura y estatutos de las universidades nacionales «de la República).

Si el actor ha preferido revalidar su diploma en el Urmginay tn vez de hacerlo en la Argentina, debe cargar con las consecuencias que tal acto depara, y va sin decirse que sí quiere ejerecr su profesión en la República, está en libertad de hacerlo.

previa reválida que las autoridades competentes de ésta, pueden acordar, sin necesidad de quedar sometidas :1 las de ajena juris«ficción. como son las del Uruguay.

Francia no ha adherido a la convención de referencia y por lo tato, os titulos o diplomas que expidan sus amtoridades, ticnen necesaria y forzosamente que ser revalidados en la Argen tina, cuyo pois se encuentra en idénticas condiciones que las de cualquier otra nación firmante de la Convención de Montevide::

para acordar o denegar el ejercicio de una profesión liberal :

tn argentino 0 extranjero con título o diploma conseguido fuera del territorio argentino. S El mencionado art. 1° de in convención no ha querido ciertamente comprender casos como el de autos y no ha podido, ni tebido establecer un regimen mediante el cual, las revalidaciones de titulos o de diplomas en vez de hacerse directamente entre el Estado en que se cursarun los estudios y aquél en el cual se Jia de ejercer la profesión, se hagan por interpósito Estado, er

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-417

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