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Fallos: 168:416 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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tios cursados en la Universidad de Montevideo, ni en niegun:

universidad de Estados signatarios o adheridos al Tratado de Montevideo de 1889, ni expedido por ninguna autoridad competente de paises en esas condiciones, pues sólo ha sido revali «dado como lo indica el actor.

Agrega que la Universidad, como órgano del Gobierno Ar.

gentino, encargado por decreto de Septiembre 30 de 1895 de hacer las comprobaciones exigidas por el Tratado de Montevi "eo y de expedir los certificados de habilitación, se ha ajustarlo estrictamente a las disposiciones legales existentes y a la resolu ción ministerial atacada por el actor, cuya interpretación de cs tratado, concuerda estrictamente con sus disposiciones y los in tereses lógicos de los países signatarios del mismo.

Termina solicitando se declare que en cl art. 1 del Trata de de Montevideo, no están comprendidos los diplomas que ha yan sido revalidados por los países contratantes y que la Uni versidad de Buenos Aires no está obligada a habilitarle al actor »u diploma, rechazándose en consecuencia, la demanda, 2" Que al resolver el suscripto esta vieja causa originaria de tro Juzgado, observa que la demanda persigue en rigor se dis ponga que la Universidad otorgue al actor el certificado nec sario para su inscripción en la matricula de arquitectos que 1le van las Cámaras Civiles de la Capital.

El art. 1° de la Convención de Montevideo, aprobada por ley 3192, establece que los naciónales o extranjeros que en cual quiera de los Estados signatarios de esta convención, hubiera obtenido titulo o diploma expedido por Ei autoridad nacional competente para ejercer profesiones liberales, se tendrán por hu blitados para ejercerlas en los otros Estados.

Sus términos están indicando con claridad, que se refieres a las personas nacionales o» extranjeras, que hayan obtenido tí tulo o diploma expedido por la atoridad competente, vale decir elirectamente por ésta, en la forma usual, y o por vía indirees:

de reválida. ya que sí se hubiera propuesto contemplar este

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-416

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